lunes, 30 de mayo de 2011

Artículo 8.- Comerciantes Extranjeros

Artículo 8.- Comerciantes Extranjeros:(Conformado por el articulo 1 del decreto 62-65 del Congreso de la República).  Los extranjeros podrán ejercer el comercio y representar a personas jurídicas, cuando hayan obtenido su inscripción de conformidad con las disposiciones del presente Código. En estos casos, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los guatemaltecos, salvo los casos determinados en leyes especiales”.


Comentario: Como podemos observar, este artículo nos dice, que cualquier persona que venga del extranjero tiene los mismo derechos y obligaciones que los guatemaltecos, salvo los casos especiales determinados en leyes especiales, por lo tanto podran ejercer su comercio aquí en Guatemala. ya que se encuentra conformado por el Artículo 1 del decreto 62-65 del Congreso de la República.

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