lunes, 30 de mayo de 2011

Artículo 18.- Contrato Antes de Autorización

Artículo 18.- Contrato Antes de Autorización: La persona que contrate en nombre de la sociedad, antes de que ésta pueda actuar como persona jurídica, será considerada como gestor de negocios de aquélla y queda personalmente responsable de los efectos del contrato celebrado.


Comentario: Lo que aquí nos trata de decír este artículo, es que ningna persona podrá contratar en nombre de la sociedad sin una autorización, la persona que lo haga será considerada como gestor de negocios quedando personalmente responsable d los efectos del contrato que fuere llevado a cabo.

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