lunes, 30 de mayo de 2011

Artículo 6.- Capacidad

LIBRO I
DE LOS COMERCIANTES AUXILIARES
TÍTULO I
COMERCIANTES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6.- Capacidad: Tienen capacidad para ser comerciantes las personas individuales y jurídicas que, conforme al Código Civil, son hábiles para contratar y obligarse.


Comentario: Éste artículo nos dice algo muy importante, que según nuestro Código Civil, es capaz la persona mayor de 18 años y que esten bien en sus facultades mentales.

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