Artículo 20.- Tutor y Guardador: El tutor y el guardador no pueden constituir sociedad con sus representados, mientras no haya terminado la minoría de edad o la incapacidad y estén aprobadas las cuentas de la tutela y canceladas las garantías.
Comentario: Como lo dice muy claro este artículo, ni el tutor ni el guardador pueden constituir una sociedad con sus representados, esto es mientras no haya terminado la minoría de edad o la incapacidad y deben de estar aprobadas las cuentas de la tutela y las garantías deben de estar canceladas.
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