lunes, 30 de mayo de 2011

Artículo 13.- Instituciones y Entidades Públicas

Artículo 13.- Instituciones y Entidades Públicas: El Estado, sus entidades descentralizadas: autónomas o semiautónomas, las municipalidades y, en general, cualesquiera instituciones o entidades públicas, no son comerciantes, pero pueden ejercer actividades comerciales, sujetándose a las disposiciones de este Código, salvo lo ordenado en leyes especiales


Comentario: Según lo dicho en este artículo es que culaquier Institución o Entidad Pública no son comerciantes, pero si pueden ejercer sus actividades comerciales, siempre y cuando estén sujetas a las disposiciones del Código de Comercio, salvo lo que esté ordenado en leyes especiales.

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