lunes, 30 de mayo de 2011

Artículo 17.- Registro

Artículo 17.- Registro:  El testimonio de la escritura constitutiva, el de ampliación y sus modificaciones, deberá presentarse al Registro Mercantil, dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura.



Comentario: Esto nos indica que se debe dar el testimonio de la escritura constitutiva y ya teniendo dicho prosedimiento se debe de registrar en el Registro Mercantil, donde se tramita dicha empresa de una forma legal. 

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