lunes, 30 de mayo de 2011

Artículo 11.- Conyugues Comerciantes

Artículo 11.- Conyugues Comerciantes:El marido y la mujer que ejerzan juntos una actividad mercantil, tienen la calidad de comerciantes, a menos que uno de ellos sea auxiliar de las actividades mercantiles del otro.


Comentario: Esto nos indica muy claro de que no hay ningún impedimento de que una pareja pueda ejercer una actividad mercantil, y  ejerciendo juntos dicha actividad ya tienen la calidad de comerciantes, siempre y cuando uno de ellos no sea auxiliaar de las actividades mercantiles del otro.

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