Artículo 21.- Declarado en Quiebra
Artículo 21.- Declarado en Quiebra: No pueden constituir sociedad los declarados en quiebra, mientras no hayan sido rehabilitados.
Comentario: Como pudimos observar en este artículo, nos dice que ninguna Sociedad en quiebra puede constituirse como sociedad mientras no se rehabiliten de dicha quiebra.
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