lunes, 30 de mayo de 2011

Artículo 12.- Bancos, Aseguradoras y Análogas

Artículo 12.- Bancos, Aseguradoras y Análogas: Los bancos, aseguradoras, reaseguradoras, afianzadoras, reafianzadoras, financieras, almacenes generales de depósito, bolsa de valores, entidades mutualistas y demás análogas, se regirán en cuanto a su forma, organización y funcionamiento, por lo que dispone este Código en lo que no contravenga sus leyes y disposiciones especiales.
La autorización para constituirse y operar se regirá por las leyes especiales aplicables a cada caso.


Comentario:Como nos podemos dar cuenta este artículo es muy preciso al decír que cada una de las entidades emncionadas anteriormente se regirán en cuanto a su forma, organización y funcionamiento, es por ello que la autorización`para constituirse y operar se regirá por las leyes especiales aplicables a cada unestos casos.

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