lunes, 30 de mayo de 2011

Artículo 28.- Aportaciones de Créditos y Acciones

Artículo 28.- Aportaciones de Créditos y Acciones: Cuando la aportación de algún socio consista en créditos, el que la haga responderá no sólo de la existencia y legitimidad de ellos, sino también de la solvencia del deudor en la época de la aportación

Cuando se aporten acciones de sociedad por acciones, el valor de la aportación será el del mercado, sin exceder de su valor en libros.

Se prohibe pactar contra el tenor de este artículo.




Comentario: Esto nos indica que cuando la aportación de algúnsocio consista en créditos, el que la haga no solo responderá de la existencia y legitimidad de ellos, sino también de la solvencia del deudor en la época de la aportación.



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