Artículo 5.- Negocios Mixtos: Cuando en un negocio jurídico regido por este Código intervengan comerciantes y no comerciantes, se aplicarán las disposiciones del mismo.
Comentario: Este artículo nos dice que en un negocio mixto pueden intervenir personas comerciantes y no comerciantes, dentro de un negocio mixto podemos observar las Aseguradoras, ya que prestan servicios y realizan compra y venta del producto.
Hola Locos....!
ResponderEliminarHola locaaaa!
EliminarQUE PASO LOCOOOOO!
EliminarMiren mucha ustedes pueden domer mierda
EliminarTodo bien locaaaa!
ResponderEliminarYa te dije que come mierda
EliminarPinches suatos
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