lunes, 30 de mayo de 2011

Artículo 5.- Negocio Mixto

Artículo 5.- Negocios Mixtos: Cuando en un negocio jurídico regido por este Código intervengan comerciantes y no comerciantes, se aplicarán las disposiciones del mismo.


Comentario: Este artículo nos dice que en un negocio mixto pueden intervenir personas comerciantes y no comerciantes, dentro de un negocio mixto podemos observar las Aseguradoras, ya que prestan servicios y realizan compra y venta del producto.

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