lunes, 30 de mayo de 2011

Artículo 29.-Epoca y Forma de las Acciones

Artículo 29.-Epoca y Forma de las Acciones: Los socios deben efectuar sus aportaciones en la época y forma estipuladas en la escritura constitutiva. El retardo o la negativa en la entrega, sea cual fuere la causa, autoriza a los socios para excluir de la sociedad al socio moroso o para proceder ejecutivamente contra él.

El socio, incluso el industrial, responde personalmente de los daños y perjuicios que ocasione a la sociedad por incumplimiento o mora.



Comentario: Esto nos explica que son las reglas que deben existir dentro de la asociación , la principal es la aportación y la exactitud en que se debe aportar los bienes o efectivo para la sociedad, si en dado caso una de las personas no cumpliera l los demás socios  podrán optar con asignarle una sanción para reponer la falta que se hizo.

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