domingo, 29 de mayo de 2011

Artículo 2.- Comerciantes

Artículo 2.- Comerciantes: Son comerciantes quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualesquiera actividades que se refieren a lo siguiente:
*  1º. La industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios.
*  2º. La intermediación en la circulación de bienes y a la prestación de servicios.
*  3º. La Banca, seguros y fianzas.
*  4º. Las auxiliares de las anteriores.


Comentario: Como podemos observar, este artículo se refiere a que el comerciante, es toda aquella persona que con intención de lucro que compra productos para venderlo, colocandose como intermediario entre el consumidor y productor de bienes o servicios. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario