lunes, 30 de mayo de 2011

Artículo 16.- Solemnidad de la Sociedad

Artículo 16.- Solemnidad de la Sociedad: La constitución de la sociedad y todas sus modificaciones, incluyendo prórrogas, aumento o reducción de capital, cambio de razón social o denominación, fusión, disolución o cualesquiera otras reformas o ampliaciones, se harán constar en escritura pública. La separación o ingreso de socios en las sociedades no accionadas, también se formalizará en escritura pública.
Salvo en las sociedades por acciones, la modificación de la escritura constitutiva requerirá el voto unánime de los socios. Sin embargo, podrá pactarse que la escritura social pueda modificarse por resolución, tomada por la mayoría que la propia escritura determine, pero en este caso la minoría tendrá derecho a separarse de la sociedad.



Comentario: Trata que para realizar cualquier cambio de la empresa por ejemplo de nombre o razón social tiene que hacerse por medio de una escritura pública. Asimismo a no ser que la modificación también se puede dar por voto de los socios o también a que la escritura social se modifique por la mayoría que la escritura determine.

3 comentarios:

  1. Hay que darle una correcta interpretación a este artículo, lo más esencial es que tanto para crear, modificar o cualquier otra reforma que se le quiera hacer a la sociedad ya creada, ésta se realizará por medio de una escritura pública.

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