CÓDIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Aplicabilidad: Los comerciantes en su actividad profesional, los negocios jurídicos mercantiles y cosas mercantiles, se regirán por las disposiciones de este Código y, en su defecto, por las del Derecho Civil que se aplicarán e interpretarán de conformidad con los principios que aspira el Derecho Mercantil.
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