lunes, 30 de mayo de 2011

Artículo 30.- Responsabilidad de los socios

Artículo 30.- Responsabilidad de los socios: En las sociedades las obligaciones sociales se garantizan con todos los bienes de la sociedad y únicamente los socios responden con sus propios bienes en los casos previstos especialmente en este Código

El nuevo socio de una sociedad responde, según la forma de ésta, de todas las obligaciones sociales contraídas antes de su ingreso, aun cuando se modifique la razón social o la denominación de la sociedad.

El pacto en contrario no producirá efecto en cuanto a terceros.



Comentario: Como bien lodice este artículo, en las Sociedades las obligaciones sociales se garantizan contodos los bienes de la sociedad y unicamente los socios responden con sus propios bienes en loscasos previstos que se dan en elCódigo de Comercio.

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