Artículo 23.- Adquisición de Acciones por Menores: Los representantes legales de menores, incapaces o ausentes, pueden adquirir para sus representados, acciones de sociedades anónimas o en comandita, siempre que estén totalmente pagadas y se llenen los requisitos que la ley señala para la inversión de fondos de éstos.
Comentario: Esteartículo trata en que los representantes de los menores, incapaces o ausentes, también pueden adquirir para sus representados acciones anónimas o en comandita siempre y cuando estas se encuentren pagadas.
Gracias por esta información me ayudo demaciado se los agradesco
ResponderEliminarGracias le ayudó mucho ❤️
ResponderEliminarGracias por la informacion me ayudo mucho
ResponderEliminarGracias...... por muy buena información.
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