lunes, 30 de mayo de 2011

Artículo 19.- Situaciones Especiales

Artículo 19.- Situaciones Especiales: Los cónyuges pueden constituir entre sí y con terceros, sociedad mercantil.
Los extranjeros y las sociedades extranjeras, aunque tengan domicilio en Guatemala, podrán participar como socios o accionistas de sociedades de cualquier forma, salvo lo dispuesto en este Código o en leyes especiales.


Comentario:Este artículo se refiere a que los conyugues pueden constituir entre si y con terceros una Sociedad Mercantil, así mismo tambiñen nos detalla que los extranjeros y sociedades extrajeras podran participar como socios o accionistas de cualquier forma, siempre y cuando no haya ningún problema de inviolabilidad de nuestro Código de Comercio u otras leyes especiales.

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