lunes, 30 de mayo de 2011

Artículo 15.- Legislación Aplicable

Artículo 15.- Legislación Aplicable: Las sociedades mercantiles se regirán por las estipulaciones de la escritura social y por las disposiciones del presente Código.
Contra el contenido de la escritura social, es prohibido a los socios hacer pacto reservado u oponer prueba alguna.

Comentario: Como pudimos observar este artículo, la Legislación Aplicable, estará regida por las estipulaciones de la escritura social y por las disposiciones de nuestro Código de Comercio. Esto nos da a entender que las sociedades se rigen a través de las escritura social  tal como dice el código de comercio donde específicamente la escritura social prohíbe que haya pactos o secretos entre los socios.

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