lunes, 30 de mayo de 2011

Artículo 30.- Responsabilidad de los socios

Artículo 30.- Responsabilidad de los socios: En las sociedades las obligaciones sociales se garantizan con todos los bienes de la sociedad y únicamente los socios responden con sus propios bienes en los casos previstos especialmente en este Código

El nuevo socio de una sociedad responde, según la forma de ésta, de todas las obligaciones sociales contraídas antes de su ingreso, aun cuando se modifique la razón social o la denominación de la sociedad.

El pacto en contrario no producirá efecto en cuanto a terceros.



Comentario: Como bien lodice este artículo, en las Sociedades las obligaciones sociales se garantizan contodos los bienes de la sociedad y unicamente los socios responden con sus propios bienes en loscasos previstos que se dan en elCódigo de Comercio.

Artículo 29.-Epoca y Forma de las Acciones

Artículo 29.-Epoca y Forma de las Acciones: Los socios deben efectuar sus aportaciones en la época y forma estipuladas en la escritura constitutiva. El retardo o la negativa en la entrega, sea cual fuere la causa, autoriza a los socios para excluir de la sociedad al socio moroso o para proceder ejecutivamente contra él.

El socio, incluso el industrial, responde personalmente de los daños y perjuicios que ocasione a la sociedad por incumplimiento o mora.



Comentario: Esto nos explica que son las reglas que deben existir dentro de la asociación , la principal es la aportación y la exactitud en que se debe aportar los bienes o efectivo para la sociedad, si en dado caso una de las personas no cumpliera l los demás socios  podrán optar con asignarle una sanción para reponer la falta que se hizo.

Artículo 28.- Aportaciones de Créditos y Acciones

Artículo 28.- Aportaciones de Créditos y Acciones: Cuando la aportación de algún socio consista en créditos, el que la haga responderá no sólo de la existencia y legitimidad de ellos, sino también de la solvencia del deudor en la época de la aportación

Cuando se aporten acciones de sociedad por acciones, el valor de la aportación será el del mercado, sin exceder de su valor en libros.

Se prohibe pactar contra el tenor de este artículo.




Comentario: Esto nos indica que cuando la aportación de algúnsocio consista en créditos, el que la haga no solo responderá de la existencia y legitimidad de ellos, sino también de la solvencia del deudor en la época de la aportación.



Artículo 27.- Aportaciones no Adinerarias

Artículo 27.- Aportaciones no Adinerarias: Los bienes que no consistan en dinero, aportados por los socios, pasan al dominio de la sociedad, sin necesidad de tradición y se detallarán y justipreciarán en escritura constitutiva o en el inventario previamente aceptado por los socios, el que deberá protocolizarse.

Si por culpa o dolo se fijaré un avalúo mayor del verdadero, los socios responderán solidariamente en favor de terceros y de la sociedad, por el exceso del valor que se hubiere asignado y por los daños y perjuicios que resulten, quedando así mismo obligados a reponer el faltante.

Son admisibles como aportaciones los bienes muebles o inmuebles, las patentes de invención, los estudios de prefactibilidad y factibilidad, los costos de preparación para la creación de empresa, así como la estimación de la promoción de la misma, siempre que fueren expresamente aceptados en su justipreciación, conforme lo establece el primer párrafo.

No es válida como aportación la simple responsabilidad por un socio. Los socios quedan obligados al saneamiento de lo que aporten a la sociedad.



Comentario: Nos indica que dentro de una sociedad una persona o un socio pueda aportar de bienes materiales con muebles, inmuebles y patentes de invención, y para ejecuta la unión estos bienes pasan de inmediato a la empresa sin devolución.

Artículo 26.- Derecho a la Razón Social

Artículo 26.- Derecho a la Razón Social: La inscripción de una sociedad en el Registro Mercantil, le otorga el derecho al uso exclusivo de su razón social o de su denominación, la que deberá ser claramente distinguible de cualquier otra y no podrá ser adoptada por sociedad del mismo o semejante objeto, mientras subsista inscrita la primera.



Comentario: Esto se refiere a que en el momento en que se da una inscripción de una Sociedad en el Registro Mercantil, otorga el derecho al uso exclusivo de su razón social o de su denominación.

Artículo 25.- Prórroga

Artículo 25.- Prórroga: La prórroga de la sociedad debe formalizarse antes de que haya concluido el término de su duración.
Sin embargo, dicha prórroga podrá formalizarse después de expirado el plazo, en cuyo caso los acreedores personales de los socios, cuya acreeduría conste en título que llene los requisitos de ejecutivo, gozarán de un término de treinta días, contados desde la última publicación, para protestar la prórroga. Igual derecho tendrán los acreedores de la sociedad.

El efecto de la protesta será, para los primeros, que puedan ejercitar sus derechos sobre la participación social del deudor y para los segundos, que puedan ejercitar sus acciones, en la forma que se determina para las sociedades irregulares.

La prórroga extemporánea requiere el consentimiento unánime de los socios en las sociedades no accionadas, y en las accionadas, una mayoría cuando menos del ochenta por ciento del capital pagado de la sociedad. Los accionistas disidentes tendrán derecho de separarse de la sociedad comunicándolo por escrito dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se haya tomado la resolución correspondiente.
Vencido el plazo de la sociedad, cualquier socio podrá pedir la liquidación de la misma, siempre que su petición la haga antes de que se emita la convocatoria a la junta en la cual se resolverá sobre la prórroga extemporánea.


 
Comentario: Indica que cada empresa formula el tiempo que puede existir o que estipula para que la realización de cambios en la sociedad ò cambio de imagen se formule una duración específica  a que la ley estime.

Artículo 24.- Plazo

Artículo 24.-Plazo: El plazo de la sociedad principia desde la fecha de inscripción de la misma en el Registro Mercantil. Las sociedades mercantiles pueden constituirse para plazo indefinido.



Comentario: Este artículo esmuy claro cuanodice que el plazo dela sociedad principia desde el momento de la fecha de inscripción enel Registro Mercantil